- 16 junio, 2016
- Autor: Fincas Jordán
- Categoría: Legislación

Los Administradores de Fincas han querido mostrar su disconformidad versus el texto que da lugar a la problemática y desactualizada Ley de Propiedad Horizontal (LPH) a través de una nueva propuesta.
El Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida (CAFBL) juntamente con el resto de administradores de fincas colegiados de la península, han presentado un “Decálogo de Propuestas de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal” en el 20º Congreso Nacional y 1º Internacional celebrado en Sevilla.
El Decálogo recoge un conjunto de propuestas que buscan resolver las carencias que a día de hoy se encuentran en la ley a efectos prácticos. Así pues, los Administradores de Fincas promueven un texto fácil y articulado de manera coherente, que elimine así toda la burocracia innecesaria que obligan a cumplir los 24 artículos que componen actualmente la LPH. Como por ejemplo, el requisito de la firma del presidente en las actas.
Por un lado, el decálogo aporta una serie de ideas que permitan solventar los problemas que habitualmente se dan en la gestión de comunidades de vecinos y no tienen una garantía legal en la Ley de Propiedad Horizontal.
Una de las partes de la Ley de Propiedad Horizontal que más problemas plantea son los actos de comunicación:
En caso de comunicaciones que afectan a toda la comunidad, los administradores de fincas proponen que la ley tenga una regulación específica y clara sobre el lugar en el qué ubicar el tablón de anuncios. Puesto que, en el caso de comunidades grandes con varios bloques y portales, los administradores de fincas se encuentran con la responsabilidad de “falta de información”.
En caso de divorcio o separación, en el decálogo se propone que la persona que va a continuar residiendo en el inmueble presente un escrito firmado también por el cotitular donde notifique que él será el representante del proindiviso. De modo que éste sea quién reciba única y exclusivamente todas las notificaciones.
En caso de arrendamiento, en el decálogo se propone que la ley deje claro que no existe la obligatoriedad de que el inquilino reciba las comunicaciones. A pesar que el arrendador puede concederle el derecho a asistir a juntas, será el mismo quién reciba las notificaciones como titular del inmueble y, por tanto, el administrador de fincas no está obligado a notificar a su inquilino.
Otra de las partes que a día de hoy continua siendo conflictiva es el tema de la morosidad. A pesar que en 2013 ya se acordó que aquellos vecinos que tuvieran deudas con la comunidad no tenían ni voz ni voto en las juntas comunitarias, los administradores de fincas reclaman una ampliación del plazo de afección del bien a la deuda contraída.
Por otro lado, una de las propuestas más innovadoras es la implantación de un sistema de notificaciones telemático que permita ahorrar tiempo y costes a los administradores de fincas.